LA ORGANIZACIÓN DE UN NUEVO NEGOCIO
Los aspectos de las sociedades económicas.
El código de comercio de España prevé diferentas formas de las sociedades económicas. Examinaremos brevemente la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL.), que son las más conocidas, con sus líneas más características.
Las características generales de la Sociedad Anónima (S.A.).
Puede ser creado por varias personas o por una sola persona, en caso de adquisición de todas las acciones de la sociedad por un accionista. El capital social mínimo de " S.A.”. es de 60.000 euros. En el momento del registro de la sociedad, por lo menos 50% del valor nominal de cada acción instalada debe ser pagado.
Los participantes de la sociedad no responden según sus obligaciones. Los documentos estatutarios de la sociedad deben contener la información siguiente:
- las razones sociales completas y reducidas de la sociedad.
- el objetivo y el aspecto de la actividad.
- el plazo de existencia de la sociedad.
- la fecha de comienzo de los actos de comercio.
- el asiento de la sociedad.
- El importe del capital social de la sociedad: la cantidad, la categoría (ordinario, privilegiado) de las acciones y los tipos de las acciones privilegiadas instaladas por la sociedad. El importe de la parte no pagada del capital social de la sociedad: la forma y el plazo máximo para el pago.
- la estructura del organismo de la gestión de la sociedad y la representación delante de los tercios.
- la orden de la preparación y la dirección de la junta general de accionistas: los plazos y la forma.
- La forma de la aceptación de las decisiones.
El organismo de la gestión de la sociedad.
La dirección de la actividad corriente de la sociedad y la representación delante de los tercios es realizada o por un administrador, o por el consejo que comprende por lo menos tres administradores. El organismo de la gestión asume la responsabilidad de las acciones por parte de la sociedad sin poder correspondiente.
Para el puesto del administrador es necesario corresponder a las características siguientes:
- poseer la capacidad conforme a la legislación civil (la situación del accionista no es obligatoria).
- No ser implicado en responsabilidades administrativas penales.
La S.A. es la forma más conveniente para la creación de "grandes empresas", debido a que, el arreglo jurídico es complicado en comparación con otras sociedades económicas.
Las características generales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
También como S.A., puede ser instituido por una persona, que se hace su solo participante.
El capital social mínimo de SL. es por lo menos 3.000 euros y debe ser totalmente pagado en el momento del registro de la sociedad. Hay que observar que los participantes de "SL”, como los de "S.A.”. no responden según sus obligaciones. Los documentos estatutarios de la sociedad deben contener la información siguiente:
- Las razones sociales completas y reducidas de la sociedad.
- El fin y el aspecto de la actividad.
- La fecha de la terminación de la actividad.
- El asiento de la sociedad; el importe del capital social de la sociedad, el importe y el valor nominal por parte de cada participante;
- la estructura del organismo de la gestión de la sociedad.
Registrar una sociedad en España.
El arreglo jurídico del organismo de la gestión de la SL. coincide totalmente con lo que es indicado más arriba en cuanto a la S.A. El registro de la razón social de las sociedades S.A. o SL. tienen que tener distintos nombres de las sociedades que ya existen.
Es preciso el depósito del capital social en una cuenta, abierta en nombre de la sociedad.
La presentación de los documentos constitutivos de la sociedad que contiene la información siguiente:
- La orden de la transmisión de las acciones.
- La estructura y la competencia de los organismos de la gestión de la sociedad y la orden de la aceptación por éstos de las decisiones.
- Los deberes según la conducta de los estados financieros; la orden de la reorganización y la liquidación de la sociedad.
- La orden del reglamento de las divergencias.
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